Socios que tengan sueldos base distintos a los de la Categoría de Sueldo, se les calculará el reintegro aplicando el porcentaje indicado en la segunda línea de la Tabla.
Al valor de reintegro mensual obtenido en la Tabla, se le sumará el cargo hecho en la cuenta corriente (sermecap) del socio por Consultas Médicas durante el mes anterior.
En el caso que un socio no realice un reintegro mensual, al mes siguiente al reintegro se le sumará la deuda impaga del mes anterior.
Si el socio se encuentra con licencia médica, ello no lo exime de su responsabilidad para hacer los reintegros mensuales oportunamente para que no acumule el total de su deuda al reincorporarse.
La vigencia de la tabla anterior está vinculada a la vigencia de los sueldos base de la Categorías de Sueldo informados por la empresa.